El carácter dinámico de la franquicia y el riesgo empresarial inherente a cualquier negocio hacen que en muchas ocasiones se deriven conflictos de las relaciones entre franquiciador y franquiciado.
En no pocas ocasiones el franquiciado ve truncadas sus expectativas económicas y empresariales y puede tener la percepción de sentirse "engañado" por el franquiciador respecto a la información y documentación que le ha sido facilitada y que, a la postre, ha resultado definitiva al momento de decidir efectuar una inversión más o menos cuantiosa en un nuevo negocio.
No obstante, hay que analizar jurídicamente las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para diferenciar situaciones en las que efectivamente puede concurrir un incumplimiento meramente civil o contractual por parte del franquiciador, de otras en las que ciertamente pueda concluirse que ha existido un engaño "bastante" y doloso, a los efectos de apreciar la comisión de un delito de estafa previsto en los artículos 248 y ssgg. del Código Penal.
En el primer supuesto, el franquiciado podrá sentirse "estafado" y engañado por el franquiciador, en el sentido coloquial o popular de la palabra, pero deberá reconducir su reclamación a la jurisdicción civil ordinaria.
En el segundo supuesto estaremos en presencia de un delito de estafa, en sentido estricto y jurídico, y el franquiciado podrá ejercitar acciones penales contra el franquiciador con posibilidades de éxito.
Debemos recordar que existen determinados mecanismos de protección del franquiciado tales como la obligación del franquiciador de suministrarle diversa documentación e información precontractual antes de la firma del contrato de franquicia y la posibilidad de que el franquiciado acceda gratuitamente a la información suministrada por el Registro de Franquiciadores. Estos mecanismos, junto con el riesgo empresarial al que antes me refería, inherente a cualquier negocio y que debe asumir el franquiciado, conducen indefectiblemente a que la mayoría de las querellas y denuncias que formulan los franquiciados contra sus franquiciadores, se archiven o sobresean por los Juzgados de Instrucción penal.
Así lo recomienda además el principio de intervención mínima del derecho penal, configurado como ultima ratio o recurso de que dispone el ordenamiento para dar respuesta a los ataques más graves a los bienes jurídicos susceptibles de protección.
Efectivamente, no toda controversia e insatisfacción del franquiciado es consecuencia de un engaño premeditado y deliberado del franquiciador.
Las discrepancias entre franquiciadores y franquiciados pueden obedecer a muy diversos motivos, tales como el suministro de una deficiente o inexacta información que puede incluso viciar de nulidad el consentimiento del franquiciado prestado al firmar el contrato de franquicia, cuyos términos y condiciones suelen ser rígidos y pocos flexibles. También pueden producirse otros incumplimientos por parte del franquiciador o del franquiciado que no vayan más allá de ilícito civil, y por tanto tampoco tendrán cabida y protección a través del derecho penal.
Por tanto, en la mayoría de los casos los incumplimientos contractuales y las expectativas defraudadas deben reconducirse al ámbito del derecho civil y su jurisdicción ordinaria.
Por el contrario, el derecho penal sólo intervendrá en los supuestos en los que concurra un auténtico engaño tendente a crear una apariencia negocial con el único fin de obtener un beneficio o lucro económico sin contraprestación alguna. Por ejemplo, piénsese en los supuestos en los que el franquiciador despliega tal apariencia negocial, incumpliendo sistemáticamente todas sus obligaciones contractuales, con la exclusiva finalidad de recabar de sus franquiciados el denominado canon de entrada o de apertura de la franquicia y apropiarse de tales importes ilícitamente.
Esta situación y otras similares desde luego pueden producirse, y de hecho recientemente han tenido repercusión en los medios de comunicación algunos procedimientos penales relevantes relacionados con el sector de la franquicia.
En uno de estos procedimientos judiciales, se habían producido diversas entradas y registros policiales, incautaciones de bienes y bloqueo de saldos millonarios en cuentas corrientes, así como la detención de los máximos responsables de una conocida central franquiciadora, a quienes se imputaba la comisión de presuntos delitos de blanqueo de capitales, estafa, falsedad documental y contra la hacienda pública, cifrándose provisionalmente en más diez millones de euros el importe supuestamente defraudado a los franquiciados y a los propios clientes del negocio objeto de franquicia.
Siempre según las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, al parecer la central franquiciadora percibía importantes sumas de dinero de los franquiciados que no se declaraban ante la agencia tributaria, que llegaban a paraísos fiscales y que posteriormente se reinvertían en la adquisición de bienes inmuebles y compraventa de caballos de pura sangre.
Otras informaciones hacen referencia a una investigación judicial de otro importante y conocido franquiciador, por la presunta falsificación de sus balances contables, delitos de estafa y relativos al mercado, al haber realizado prácticas abusivas de las que al parecer fueron víctimas y perjudicados sus propios franquiciados.
También alguna publicación se hace eco de la querella criminal interpuesta por varios franquiciados contra un operador "low cost" de telefonía móvil por la comisión de presuntos delitos de estafa, falsedad documental y delitos informáticos.
En decir, sin perjuicio de que este tipo de conductas son aisladas y que, con carácter general, el sistema y la relación jurídica entre franquiciador y franquiciado, operan de manera fluida y saneada sin más incidencias que las que habitualmente se derivan de una relación contractual entre partes, parece que efectivamente existen determinadas conductas delictivas que pueden cometerse en el sector de la franquicia.
Por otra parte, el artículo 31 bis del vigente Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos delictivos cometidos por sus responsables o por los empleados o dependientes de estos, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que incurran tales personas, con la imposición de penas muy graves que pueden conllevar el cierre y liquidación de la empresa.
En consecuencia y a modo de reflexión, todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de implantar Códigos éticos o de conducta e, incluso, de modelos de prevención y detección de delitos, como expresa manifestación de la cultura de cumplimiento con la legalidad vigente por parte de franquiciadores y franquiciados. Recordemos a este respecto, que si se acredita la existencia y efectividad de tales modelos de prevención y detección de delitos, ello puede tener como consecuencia la atenuación e incluso la exención de la responsabilidad penal.
Jesús Mandri. Socio Director Mandri Abogados.
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